Cotiza para acceder a beneficios de salud y pensiones.
La ley N° 21.133, publicada el 2 de febrero de 2019, establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social, contemplando incluso una alternativa de cotización inicial menor, para quienes no puedan destinar el total de su devolución de impuestos a los pagos previsionales.
De esta manera, la cotización obligatoria para estos trabajadores, originada en la Reforma de 2008, dará acceso a todos los beneficios de la seguridad social a más de 500 mil honorarios, asegurándoles el acceso a la misma protección con la que cuentan los trabajadores dependientes y desde el primer día.
La pregunta es, ¿Por qué los trabajadores que emiten boletas de honorarios deben cotizar?
Para que accedan a la misma protección de los regímenes de Seguridad Social existentes en Chile, a la que tienen derecho los trabajadores dependientes:
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): pensiones de invalidez y de sobrevivencia, cuota mortuoria.
- Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral) indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia.
- Ley SANNA: licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo.
- Salud: atención médica (ambulatoria y hospitalaria), licencia médica, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio prenatal, postnatal parental.
- Derecho a prestaciones familiares: Pago de asignación familiar y maternal al beneficiario. Reconocimiento de las cargas familiares para salud. A los hijos del trabajador, que sean carga de éste, se les permite acceder a las prestaciones médicas del sistema de salud (bonos de atención médica, hospitalizaciones, exámenes, entre otros). A los beneficiarios les da derecho a percibir Aporte Familiar Permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar.
- Pensiones de Vejez, pensiones de invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria.
¿Qué dice la ley?
1) Se mantendrá la obligación de cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1,4 millones) y que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.
2) La Base Imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, será el 80% de la Renta Bruta Anual, por lo que la cotización equivale al 17% de los ingresos brutos del año calendario anterior.
3) La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior. El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses). Así, la obligación se iniciará en la Declaración Anual de Impuestos del 2019 por las rentas del 2018 dando cobertura desde julio de 2019 hasta junio de 2020.
4) Para cumplir con la obligación de cotizar, la nueva Ley aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, en un 0,75% por año a partir del 2020, un 1% el noveno año, hasta llegar a 17% en 2028.
5) La retención del 10% (que llegará en diez años a un 17%) permitirá pagar el 100% de las cotizaciones previsionales en un nuevo orden:
• Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
• Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP).
• Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).
• Salud.
• Pensiones.
6) Lo anterior permitirá acceder a las prestaciones médicas de Salud, Sanna y ATEP, y a todos beneficios pecuniarios asociados a estas leyes, sobre el 100% de la base imponible, lo que se traduce en:
• Subsidios por licencias médicas por salud común, maternales, Ley SANNA, ATEP.
• Pensiones e indemnizaciones generadas por la Ley 16.744 (ATEP).
• Pensiones cubiertas por el SIS.
7) La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos y se irá incrementando gradualmente. Su monto se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales mencionados. En el año 2019 sólo se cotizará cerca de un 3% de la renta imponible anual para pensión, cotización que subirá en paralelo al alza de la retención, alcanzando en el décimo año al 10% más la comisión correspondiente a la Administradora de Fondos de Pensiones. De esta forma, estos trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer año, luego de destinar la retención del 10% a las cotizaciones de Seguridad Social, mientras que el ahorro para pensiones aumenta gradualmente.
8) La nueva ley contempla dos opciones: Cobertura Completa, en que los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, luego de destinar la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social, la que se irá incrementando gradualmente hasta 17% en 2028 y Cobertura Parcial, pensado para quienes no estén en condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales. Esta alternativa transitoria consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje aún menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley. De esta manera, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para pensiones y salud se calculará sobre la renta imponible sobre la que efectivamente se cotizó, lo que afectará a los subsidios por incapacidad laboral.
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