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Ley inclusión laboral obligatoria desde Abril 2019

jueves, 14 febrero 2019 - 10:43 am - Noticias
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¿Qué garantiza la nueva Ley de Inclusión Laboral?

Que en las empresas privadas u organismos del Estado que tengan 100 o más trabajadores, al menos el 1% del total de sus trabajadores sean personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional

La Ley aplica a todas las empresas que tengan contratados a 100 o más trabajadores, independientemente del rubro de actividad al cual se dediquen y del hecho de que persigan fines económicos, sociales o benéficos. Para las empresas de 200 o más trabajadores, la obligación de contratación que impone la Ley de Inclusión Laboral comenzó a regir a contar de abril del 2018, mientras que, para las empresas entre 100 y 199 trabajadores, esta obligación comenzará a regir a contar de abril del 2019

¿Si la empresa no puede contratar una persona discapacitada o asignataria de una pensión de invalidez, puede cumplir de otra forma con la Ley?

Sí. Las empresas pueden dar cumplimiento a la obligación de contratación de trabajadores discapacitados o asignatarios de una pensión de invalidez acogiéndose a una modalidad alternativa de cumplimiento, en la medida que tengan razones fundadas para así hacerlo, de conformidad a lo establecido en la Ley de Inclusión Laboral y su Reglamento. Las medidas alternativas de cumplimiento consisten en celebrar o ejecutar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad, en la medida que se genere un vínculo de subcontratación o de suministro de empresas de servicios transitorios con dichas personas; o, efectuar donaciones a corporaciones o fundaciones, cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad. Durante los dos primeros años de vigencia de la Ley, las empresas podrán emplear medidas alternativas de cumplimiento sin entregar razones fundadas.

¿Qué se entiende por “persona con discapacidad”, para efectos de la Ley de Inclusión Laboral?

El artículo 5º de la Ley 20.422 define el término “persona con discapacidad” como aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Para los efectos de la Ley, la discapacidad solo podrá ser acreditada mediante un certificado de la COMPIN que así lo señale, o bien, mediante el comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Incapacidad.

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