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¿Qué es el sistema de tributación simplificada 14 ter?

martes, 05 marzo 2019 - 5:01 pm - Noticias
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Sabías que la Reforma Tributaria ya está en vigencia, sin embargo, hay algunos aspectos que los constituyentes desconocen o no entienden claramente.

A continuación, hemos preparado una serie de artículos que explican los sistemas de tributación y algunos trámites tributarios.

¿Qué es el 14 ter?

Es un nuevo Régimen Simplificado de Tributación según el cual los contribuyentes declararán y pagarán el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos).
El propósito de este sistema de tributación es ayudar a las pymes a contar con una mayor liquidez, una simplificación de la contabilidad y una mayor facilidad para el cálculo y pago de impuestos.

¿Cuáles son los beneficios del 14 ter?

Se libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias como:

• Llevar contabilidad completa.
• Practicar inventarios de bienes.
• Confeccionar balances.
• Efectuar depreciaciones.
• Aplicar corrección monetaria.

Sólo dos registros son obligatorios para los contribuyentes acogidos a este sistema y estos son: el libro de compra y venta y el libro de caja. Si los contribuyentes están afectos a IVA, deben llevar un libro de compras y ventas. Si no está afectos a IVA, es necesario que tengan un libro de ingresos y egresos.

Otras características de este sistema son:

• Tasa fija PPM en 0,25% de las ventas brutas mensuales.

• Deducción inmediata como gastos de las inversiones y los inventarios.

• La Renta Líquida Imponible se determina fácilmente (Ingresos menos egresos).
¿Quienes pueden acogerse a este sistema de tributación?

• Contribuyentes que inicien actividades, con un capital efectivo menor a 60.000 UF al primer día del mes de inicio.

• Todos los contribuyentes de Primera Categoría que tributen según contabilidad completa, simplificada o renta presunta y que:
o Tengan un promedio anual de ingresos durante los últimos 3 años comerciales, no superior a 50.000 UF y que, en ninguno de dichos años, los ingresos superen las 60.000 UF.

• Los contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría que realicen una ampliación, cambio de giro a una actividad clasificada en Primera Categoría, o las sociedades de profesionales que opten por tributar en Primera Categoría y que deseen inscribirse en el Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 ter letra A), podrán dar el aviso correspondiente al SII en el Formulario N° 3239 de Modificación y Actualización de Información.

¿Quienes no pueden acogerse al 14 ter?

• Los contribuyentes que obtengan ingresos de bienes raíces no agrícolas, rentas de capitales mobiliarios, por contratos de asociación o cuenta en participación, o por acciones, derechos sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 35% de sus ingresos brutos totales.

• Los contribuyentes que obtengan ingresos por acciones, derechos sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 20% de sus ingresos brutos totales.

• Los contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades con cotización bursátil o a empresas que sean filiales de éstas últimas.

¿Cuál es el plazo para inscribirse en el sistema de tributación simplificada 14 ter?

Las empresas que quieran cambiarse a este régimen podrán hacerlo entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año. En el caso de las empresas que inicien actividades pueden acogerse dentro del plazo para llevar a cabo el trámite de iniciación de actividades (dos meses) ante el Servicio de Impuestos Internos.

Si tiene alguna duda sobre este nuevo régimen visítanos en www.antfer.cl y te ayudaremos.

Fuente: sii.cl

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